19 d’octubre 2011

"ABUSO DE DERECHO"


La Audiencia Provincial de Girona ha hecho pública una sentencia en la que da la razón a una familia que, tras ser desahuciada de su vivienda y pasar ésta a ser propiedad de Deutsche Bank, recurrió a los tribunales para no pagar 162.500 euros que la entidad le reclamaba. Según el auto “no puede sostenerse que el producto financiero obtenido sea insuficiente para cubrir el crédito.”
De todos modos, lo más relevante de este fallo son los fundamentos jurídicos que dan pie a argumentar que un desahucio puede cancelar una deuda hipotecaria. El texto hace puntualizaciones tan importantes como que “el banco es la parte fuerte del contrato de adhesión”. Asimismo, recuerda que la Ley de Defensa de los Consumidores prohíbe que las clausulas que se incluyen en un contrato sean abusivas. De ahí que se sostenga en el fallo que “La actuación de la entidad financiera incurre en abuso de derecho y eso comporta un ejercicio antisocial”.
Con este dictamen se da apoyo a una línea de jurisprudencia que será de gran utilidad a los jurados de primera instancia favorables a la dación por pago, puesto que son argumentos de un tribunal de rango superior. Es verdad que para sentar jurisprudencia son necesarias dos sentencias similares del Tribunal Supremo, pero tal y como están las cosas no nos debería sorprender que autos como los mencionados se repitan con cierta frecuencia. Según el Consejo General del Poder Judicial en el año 2010 se embargaron en España 180.000 viviendas… y eso son muchos embargos
Este fallo resulta de suma importancia ya que es prácticamente idéntico al que meses atrás dictó la Audiencia Provincial de Navarra y a otro que dictara el Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona. Poco a poco la dación por pago se va abriendo paso en los ambientes judiciales.
Ahora sólo falta que la clase política tome conciencia del problema y estaremos en el buen camino.

Bernardo Fernández
Publicado en ABC 19/10/11

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