En los últimos años, los movimientos
secesionistas han adquirido una cierta carta de naturaleza en Europa. Escocia Y
Cataluña son los casos más paradigmáticos, pero no los únicos. Lugares como el
País Vasco, Flandes, Véneto o Córcega, son susceptibles de que en cualquier
momento prenda la mecha que ponga en jaque a sus respectivos Estados.
La Unión europea se ha mantenido al
margen de esos procesos por entender que eran cuestiones internas que debían
resolverse sin interferencias comunitarias. No obstante, la crisis catalana de
2017 obligó a las instituciones europeas a reaccionar haciendo público su apoyo
al orden constitucional español. Y esa situación es quizás el ejemplo más claro
de cómo los ordenamientos jurídicos pueden servir de dique a los procesos
independentistas.
Ante esta realidad, se ha abierto el
debate entre expertos constitucionalistas, sobre si la posibilidad de secesión
debe o no contemplarse en la carta magna de los Estados.
Muchos expertos se oponen porque
entienden que el Estado nación no es una organización más de la que es posible
retirarse. Consideran que el derecho a la secesión es diferente a otras
demandas, ya que tiene que ver con asuntos emocionales como historia, cultura o
identidad, temas que tienen la capacidad de inflamar a las partes en el debate
y eso dificulta en gran medida la gestión racional de la cosa pública.
En cambio, otros estudiosos del Derecho
Constitucional consideran que la posibilidad de la secesión si debe
contemplarse en el ordenamiento jurídico. Es decir, constitucionalizar los
procesos de secesión. Sostienen que esa posibilidad obligaría a que los grupos
independentistas valorasen de forma racional los costes y beneficios de su proyecto.
De ese modo, los aspirantes a la secesión estarían sometidos a normas y
procedimientos legales. Lo que les restaría atractivo a la vez que reduciría
esa aurea de romanticismo y heroicidad que lleva aparejado cualquier movimiento
que se asocia con la lucha contra el statu
quo y el orden establecido.
Una conveniente articulación jurídica
de la secesión pondría una cierta sordina a las tensiones territoriales porque en
las regiones en las que hay claras demandas independentistas se producirían debates
rigurosos sobre los pros y los contras de decidir sobre el propio destino. La
posibilidad de una secesión pactada haría desaparecer una de las principales
fuentes de insatisfacción del independentismo: no poder decidir su futuro como
pueblo o nación. Pero también obligaría a poner todas las cartas boca arriba,
desde la defensa hasta las relaciones comerciales, pasando por los tratados
internacionales, las políticas de alanzas o la financiación de la futura nación
en los mercados, cuestiones, entre otras muchas, de las que no se habla cuando
se habla de independencia.
Deberíamos tener en cuenta que la
situación de vacío legal puede ser más contraproducente que si se siguen unos
parámetros previamente establecidos. Es evidente que con determinadas
previsiones y límites el orden constitucional puede estar mejor pertrechado
para afrontar las embestidas de los movimientos secesionistas.
Llegados a este punto sería
interesante ver de qué manera se puede articular la secesión dentro del marco
constitucional. Para empezar se debería clarificar quien puede y quien no puede
iniciar un proceso de ese calado, es decir, requisitos previos para otorgar
estatus de comunidad política a un determinado grupo. Después habría que
especificar la pregunta y las condiciones en que se debería llevar a cabo un
hipotético referéndum de secesión, estableciendo los porcentajes mínimos de
participación y aprobación para considerarlo válido. De igual manera, se
tendría que clarificar quién sería la autoridad competente para negociar la secesión
en caso de que el resultado de la consulta fuera favorable.
La cuestión no es baladí, aunque para
algunos esto pueda parecer un brindis al sol. Me ha parecido oportuno traer
este tema a colación porque una vez esté la amnistía vigente en los tribunales
(en el supuesto de que la ley se apruebe porque si no tenderemos elecciones
generales a la vista), el independentismo catalán no tardará en pasar a la
siguiente fase: un referéndum de autodeterminación. Es más, Pere Aragonés no se
ha mordido la lengua y no ha perdido ocasión para señalar que ese era su
objetivo y el de ERC.
Y me gustaría equivocarme, pero mucho
me temo que decir que eso no está
contemplado en la Constitución va servir entre poco y nada. Ante esa situación,
sería razonable que los dos grandes partidos se sentasen a hacer una reflexión
tan serena como necesaria para analizar con detenimiento la situación y,
llegado el caso, llevaran a cabo una reforma constitucional para marcar la
senda por la que deberían discurrir las aspiraciones independentistas; aunque
claro, tal y como están las cosas en nuestra arena política, eso es como pedir
peras al olmo.
De todas formas, el tema es tan
candente que, con toda seguridad, tendremos que volver a tratarlo. Así pues,
continuará…
Bernardo Fernández
Publicado en E notícies 01/02/2024
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada